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Nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT

BOE publica el nuevo reglamento del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT. 

Publicado: 31 de enero de 2025

Publicación del reglamento en el BOE del nuevo reglamento del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.

El 29 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento sancionador en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas de comercio internacional de bienes en la Unión Europea (INTRASTAT). Esta normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Además, introduce modificaciones en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1572/1993, ajustándolo a las disposiciones vigentes en la Ley de la Función Estadística Pública.

Objetivo y ámbito de aplicación

El reglamento establece criterios para sancionar las infracciones derivadas de la obligación de reportar información sobre comercio internacional, según lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. Su aplicación se dirige a las denominadas «unidades informantes», que incluyen:

  1. Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  2. Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.

Procedimiento sancionador y competencias

El desarrollo del procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y se complementa con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad competente para iniciar e instruir los expedientes será la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del infractor. La resolución de estos expedientes recaerá en la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Obligatoriedad del uso de medios electrónicos

Siguiendo el artículo 14 de la Ley 39/2015, las unidades informantes deberán interactuar con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos. Este requerimiento pretende agilizar los trámites y mejorar la eficiencia del proceso sancionador.

Modificaciones al reglamento anterior

Finalmente, el Real Decreto 1305/2024 modifica el Reglamento de 1993 al derogar artículos y disposiciones que resultaban incompatibles con la nueva normativa. En particular, se eliminan los artículos 2.2, 3.6, 7.3 y la disposición adicional única, introduciendo un segundo párrafo en el artículo 1 para especificar los casos en los que será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por esta nueva norma.

 

Fuente: BOE.

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