Nuevos modelos de declaración para IRPF y Patrimonio 2024
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, por la cual se establecen los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Esta normativa define el procedimiento, los plazos y la forma de presentación de ambos tributos, adaptándolos a la regulación vigente y a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024.
Aspectos destables en el IRPF
Límites para la obligación de declarar
La actualización de los límites de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF. De acuerdo con la orden publicada:
- Límite general: Se mantiene en 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de un solo pagador.
- Límite reducido: Se incrementa a 15.876 euros anuales en el caso de rendimientos procedentes de más de un pagador, siempre que el segundo y los siguientes superen 1.500 euros anuales en total.
- Otros límites: Se establecen umbrales específicos para quienes reciben pensiones compensatorias, ingresos de pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
Estos límites determinan qué contribuyentes están exentos de declarar, salvo que deseen obtener devoluciones o se encuentren en supuestos especiales, como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Sistema de autoliquidación rectificativa
La autoliquidación rectificativa sustituye al anterior sistema dual de declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación, evitando esperas innecesarias para la devolución de importes mal ingresados. Este sistema solo tendrá excepciones cuando la rectificación se deba a una posible vulneración de normas de rango superior.
Deducciones fiscales
Sobre las deducciones aplicables en la cuota del IRPF, entre las que destacan:
- Incentivos fiscales por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora en viviendas. Para edificios residenciales, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Adquisición de vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción para la compra de vehículos enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga.
- Deducción por donativos: Se aumentan los porcentajes aplicables a aportaciones a entidades con actividades prioritarias de mecenazgo.
- Régimen especial de las Illes Balears: Se establece una deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en este territorio, aplicable entre 2023 y 2028.
Facilidades para actividades económicas
Se mantienen medidas fiscales para autónomos y empresarios en régimen de estimación objetiva. Por ejemplo:
- Se permite deducir el 35% del coste del gasóleo agrícola y el 15% del precio de fertilizantes en actividades agrícolas y ganaderas.
- Se conservan los índices correctores aplicados en 2023 para ciertos sectores, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales y tabaco.
- Se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto para contribuyentes que desarrollen su actividad en La Palma.
Impuesto sobre el Patrimonio
Obligación de declarar
De acuerdo con la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que:
- Obtengan una cuota tributaria positiva, tras aplicar deducciones y bonificaciones.
- Tengan un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros, independientemente de que la cuota resultante sea cero.
Presentación telemática obligatoria
La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será exclusivamente por medios electrónicos. La normativa justifica esta obligación por la capacidad económica de los contribuyentes afectados, quienes deben disponer de los medios tecnológicos para cumplir con la Administración Tributaria.
Digitalización de la presentación de IRPF y Patrimonio
Siguiendo la tendencia de los últimos años, la presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará exclusivamente de forma telemática a través de:
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Asistencia telefónica con cita previa.
- Atención presencial en oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas.