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Nulidad de contrato de franquicia por pacto de no competencia postcontractual

Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos

Publicado: 9 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.

Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas

En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.

El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.

El contrato también imponía:

  • La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
  • Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
  • Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.

El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.

Reconvención del franquiciado

Solicitud de nulidad del contrato

El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:

  • Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
  • Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.

Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual

El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.

La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.

Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad

La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.

El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Pacto de no competencia postcontractual sin efecto

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:

  • La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
  • La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
  • La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
  • La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.

Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.

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