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Nulidad por abusiva de una fianza en préstamo a sociedad mercantil

El Supremo aprecia nulidad por abusiva en una fianza solidaria exigida a los padres del administrador, ajenos a la empresa y sin beneficio alguno en la operación.

Publicado: 17 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1762/2025;  Número Recurso: 5480/2020; TOL10.809.496

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por abusiva de una fianza solidaria firmada por unos padres para avalar un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a la empresa de su hijo. La Sala entiende que esta garantía personal impuesta, además de una hipoteca ya suficiente, constituye una sobregarantía injustificada que vulnera los derechos de los consumidores.

Nulidad por abusiva de la fianza solidaria: origen del conflicto

Préstamo con doble garantía

En 2009, una entidad financiera concedió un préstamo de 300.000 euros a una sociedad mercantil. La operación se garantizó mediante:

  1. Una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador de la empresa, valorado en más de 1,1 millones de euros.
  2. Una fianza solidaria prestada por el propio administrador y sus padres, jubilados y sin relación profesional alguna con la actividad de la sociedad.

Ante el impago del préstamo, el banco activó el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente el pago a la empresa y a los fiadores.

Resoluciones previas antes de la nulidad por abusiva

Primera instancia y revisión parcial en apelación

El juzgado de primera instancia dio la razón al banco, al entender que los fiadores no eran consumidores.

Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió parcialmente esta decisión: declaró la nulidad por abusiva de varias cláusulas del contrato, pero mantuvo la validez de la hipoteca y la fianza solidaria. Según el tribunal, no había suficiente prueba de que la garantía personal resultara desproporcionada o no transparente.

El Supremo declara la nulidad por abusiva de la fianza | Reconocimiento de los fiadores como consumidores

El Tribunal Supremo parte de una premisa clave: los padres que actuaron como fiadores sí eran consumidores, puesto que no tenían ningún vínculo funcional con la empresa ni se beneficiaban directamente de la operación. Esta calificación permite aplicar la normativa de protección de consumidores y controlar el posible carácter abusivo de la fianza.

Fianza innecesaria y desproporcionada

A partir de ahí, la Sala entra a valorar el contenido de la cláusula, concluyendo que la fianza solidaria impuesta resulta abusiva por los siguientes motivos:

  • La garantía hipotecaria era suficiente, al cubrir cerca del 40 % del valor del inmueble.
  • No se ofrecieron mejores condiciones a cambio de la acumulación de garantías.
  • No existía un riesgo acreditado que justificara una fianza adicional.

El Supremo entiende que esta acumulación de garantías no respondía a una necesidad real, sino que trasladaba de forma desproporcionada el riesgo de la operación a personas ajenas a la empresa.

Consecuencias jurídicas |  Nulidad por abusiva sin afectar la hipoteca

La sentencia declara expresamente la nulidad por abusiva del contrato de fianza solidaria, por vulnerar los principios de buena fe y equilibrio contractual. En cambio, la hipoteca se mantiene válida, al considerarse proporcionada, comprensible y jurídicamente justificada.

Importancia de esta sentencia sobre nulidad por abusiva

El Tribunal Supremo refuerza así su doctrina en materia de nulidad por abusiva de garantías personales prestadas por consumidores en operaciones mercantiles. La acumulación de garantías no se prohíbe, pero sí se sanciona cuando implica un desequilibrio significativo entre las partes, especialmente si afecta a personas que no participan en la actividad empresarial.

Esta resolución marca un precedente relevante para futuros casos en los que los bancos exijan fianzas personales sin una justificación objetiva, recordando que la nulidad por abusiva puede aplicarse incluso en préstamos a empresas si se ven involucrados consumidores como garantes.

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