El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.
En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.
La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.
Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección
Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.
El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.
Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.
La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba.
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