El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-261/22 | GN, estableciendo criterios importantes sobre la ejecución de órdenes de detención europeas (ODE) en casos donde la persona buscada es madre de niños de corta edad. La sentencia subraya que la condición de ser madre de hijos pequeños no es, por sí sola, una razón suficiente para denegar la ejecución de una ODE.
Denegación de la Orden de Detención Europea
Según la sentencia, la entrega de la persona buscada solo puede ser denegada excepcionalmente en dos situaciones específicas.
- Primero, si existe un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como el interés superior de sus hijos. Esto debe estar relacionado con deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor de la ODE. Particularmente en lo que respecta a madres con hijos de corta edad.
- En segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, dada su situación personal, la persona en cuestión enfrentará este riesgo debido a dichas condiciones.
Origen del caso
El caso se originó a partir de una mujer condenada en Bélgica a cinco años de prisión por tráfico de seres humanos. Así como de favorecimiento de la inmigración ilegal. Las autoridades detuvieron a la mujer en Bolonia, Italia, mientras estaba embarazada y acompañada por su hijo pequeño, después de emitir una ODE contra ella. El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE denegó inicialmente la entrega debido a la falta de información sobre las condiciones de reclusión en Bélgica para madres con hijos pequeños.
Consulta del tribunal italiano al TJUE la Orden de Detención Europea
El Tribunal de casación italiano consultó al Tribunal de Justicia sobre si el juez italiano podría denegar la ejecución de la ODE en tales circunstancias. Ya que estas no se encuentran entre los motivos de no ejecución según la Decisión Marco sobre la ODE. El Tribunal de Justicia respondió que la ejecución de una ODE no puede negarse solo por el hecho de que la persona buscada sea madre de niños pequeños, pero puede considerarse la denegación si se demuestra el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales debido a condiciones inadecuadas en el Estado emisor. La sentencia enfatiza la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.