La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales para todas las labores de tabaco.
El BOE ha publicado la Orden que regula el desarrollo de las marcas fiscales para labores de tabaco, a día 2 de febrero de 2024.
La nueva Orden surge con el fin de implementar los cambios en el sistema de marcas fiscales para adaptarse a la Directiva 2014/40/UE de la Unión Europea. La Directiva establece normas para la identificación única y segura de unidades de envasado de productos del tabaco, buscando la trazabilidad y seguridad en la Unión Europea.
Inicialmente, la orden sólo era aplicable a ciertos productos, pero el Real Decreto 1171/2023 amplió la obligatoriedad de las marcas fiscales a todas las labores del tabaco, incluyendo productos como cigarros y cigarritos. De modo que, a partir del 20 de mayo de 2024, todas las labores del tabaco deberán llevar marcas fiscales que incorporen medidas de seguridad.
Contenido de la Orden HAC/66/2024 | Las labores del tabaco
La orden consta de cinco artículos:
- En primer lugar, de aprueban los modelos de marcas fiscales para labores del tabaco.
- Para ello, se aprueba el modelo 515, de «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco». La presentación del modelo será telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Se desarrollan los procedimientos para la autorización y entrega de las marcas fiscales.
- Establece el modo de proceder en la contabilidad de marcas fiscales.
- Se regula el régimen para labores del tabaco destinadas a ventas libres de impuestos y para consumo a bordo en viajes a terceros países.
Disposiciones transitorias
La orden ministerial deroga la Orden HAC/484/2019 y establece un régimen transitorio para labores del tabaco distintas de cigarrillos y picadura para liar. Aquellas fabricadas o importadas en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 sin las nuevas marcas fiscales podrán seguir circulando hasta el 20 de mayo de 2026.
Por otro lado, la disposición final segunda modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, manteniendo la validez de precintas adheridas a envases con bebidas derivadas fabricadas o importadas antes del 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026.
Entrada en vigor
Finalmente, la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el día 3 de febrero de 2024. No obstante, la disposición final segunda, relacionada con precintas de bebidas derivadas, que surte efectos desde el 1 de enero de 2023.