Nuevo marco normativo con medidas para combatir las estafas telefónicas.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece nuevas medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Esta regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, pretende proteger a los consumidores y garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.
La norma surge en respuesta al incremento de ciberestafas en las que los delincuentes suplantan la identidad de entidades de confianza (bancos, administraciones públicas o empresas privadas) para obtener información sensible o inducir a la realización de transacciones fraudulentas.
Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones: bloqueo de llamadas con manipulación del identificador
El artículo 4 de la orden obliga a los operadores a bloquear las llamadas que utilicen un identificador de línea llamante (CLI) vacío o que empleen numeración no asignada o adjudicada. Esta medida desarrolla lo establecido en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en las comunicaciones electrónicas.
Además, se impone el deber de bloquear las llamadas con origen internacional que usen numeración del plan nacional de numeración telefónica, salvo en casos de itinerancia internacional (artículo 5). Esta disposición busca prevenir la práctica conocida como «spoofing», en la que los estafadores utilizan números falsos para engañar a los usuarios.
Control sobre los mensajes fraudulentos: registro obligatorio de alias en mensajes SMS/MMS/RCS
En el ámbito de la mensajería, el artículo 8 establece la obligación de que las empresas que utilicen alias alfanuméricos (como nombres de marcas o entidades) para enviar mensajes cortos, multimedia o de mensajería conversacional, inscriban estos alias en un registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los operadores están obligados a bloquear los mensajes con alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.
Identificación de llamadas comerciales: prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales
El artículo 9 prohíbe la utilización de numeración móvil para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida responde al abuso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso.
Asimismo, el artículo 10 autoriza el uso de numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de comunicaciones, asegurando que devolver las llamadas a estos números no suponga un coste para el consumidor.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107. 19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la protección de los usuarios frente a las estafas telefónicas.
Entrada en vigor y plazos de aplicación
La Orden TDF/149/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos de implementación específicos:
- Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
- Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
- Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.
Fundamentación de la norma
La norma se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que persigue la defensa de los intereses de los usuarios y el fomento de la confianza en las comunicaciones electrónicas. Además, se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando la proporcionalidad y la eficiencia en su aplicación.
Fuente: BOE.