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Pensión alimenticia y formación profesional

El TSJ de Aragón establece la extinción de una pensión alimenticia a un hijo por tener formación para incorporarse al mundo laboral.

Publicado: 1 de julio de 2025

TSJ de Aragón exime pensión alimenticia por finalización de la formación profesional

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a su hija de 23 años. La decisión se adopta tras concluir la joven su formación profesional y haber accedido al mercado laboral. El progenitor venía abonando 624,60 euros mensuales y reclamaba la extinción de la obligación dado que la hija había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y obtenido un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, al que renunció de manera voluntaria para iniciar estudios universitarios en Odontología.

El tribunal ha recordado que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA) exige como requisitos para mantener la pensión:

  • Que el hijo no haya completado su formación profesional
  • Que carezca de recursos económicos propios.

En este caso, los magistrados consideran cumplido el requisito de la finalización de una formación que habilita para el acceso al mercado de trabajo.

La renuncia voluntaria al empleo y su impacto

La Sala pone de relieve que el contrato de trabajo, adecuado a la titulación obtenida, fue rescindido por voluntad de la hija. Ello no puede suponer una prolongación automática de la obligación del progenitor de continuar sufragando los alimentos. En este sentido, se descarta la obligación de financiar nuevas etapas formativas que el hijo decida emprender, en este caso la carrera universitaria de Odontología, dado que la norma no impone sufragar cualquier nivel educativo que los hijos deseen alcanzar.

Alcance de la resolución judicial

La resolución reitera que la pensión de alimentos debe atender a las circunstancias del hijo, así como al aprovechamiento de las oportunidades de inserción laboral. La decisión destaca que la obligación de alimentos no tiene por objeto sufragar aspiraciones académicas ilimitadas, sino garantizar la formación suficiente para la integración laboral, cuando no se dispone de medios propios para ello.

La resolución se alinea con el criterio de que, alcanzada la formación profesional habilitante y lograda la inserción en el mercado de trabajo, aunque posteriormente se abandone voluntariamente dicho empleo, cesa la obligación alimenticia conforme al artículo 69 CDFA.

Fuente: CGPJ.

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