El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por una mujer. Esta había visto denegada la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la solicitud alegando que el fallecido no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de su muerte. Además, consideró que no cumplía con el período mínimo de cotización exigido.
Desestimación en primera instancia
Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia desestimó la demanda de pensión de viudedad de la solicitante, apoyando la decisión del INSS. Sin embargo, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ. Solicitando la revisión de ciertos hechos probados y alegando la infracción de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, así como una interpretación más flexible de las situaciones asimiladas al alta.
El caso se centraba en que el fallecido había solicitado una excedencia voluntaria de tres meses, con intención de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar dicho período. Ocho días antes de su regreso, sufrió un accidente que le causó la muerte. La demandante argumentó que, dadas estas circunstancias, su esposo no tenía la intención de abandonar el mercado laboral y que su situación debería ser considerada como asimilada al alta.
Concedida la pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia
El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente aquellas sentencias que promueven una interpretación «humanizadora» y menos formalista de los requisitos legales, concluyó que en este caso se debía evitar una situación de desprotección injustificada. El tribunal subrayó que el fallecido no había manifestado intención de desvincularse definitivamente del sistema laboral. Además, destacó que la corta duración de la excedencia, junto con la proximidad de su reincorporación, respaldaban esta conclusión.
En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la demandante, revocó la sentencia inicial y reconoció su derecho a percibir la pensión de viudedad. Esta decisión refuerza la aplicación de criterios flexibles en situaciones excepcionales para garantizar la protección social de los trabajadores y sus familias.