Disputa sobre la acumulación del permiso por lactancia. [TOL10.550.421]
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por una organización sindical frente a la Administración del Principado de Asturias. Este recurso se relaciona con el cómputo del permiso por lactancia en su modalidad acumulada, cuando el funcionario presta servicios en jornada parcial. El objeto del litigio era la interpretación del artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este artículo se refiere al derecho de los empleados públicos a ausentarse una hora diaria por lactancia y a sustituir este permiso por jornadas completas acumuladas.
Aplicación uniforme y controversia sindical
La Administración aplicaba de manera uniforme un cómputo de 23 días de permiso acumulado. Este cálculo se aplicaba tanto para trabajadores a jornada completa como para aquellos a tiempo parcial. La base del cálculo se situaba en 172 horas (una por día laboral). Estas se dividían entre 7,5 horas, que es la jornada completa. La organización sindical recurrente sostenía que para los empleados a tiempo parcial —con jornadas de 4 horas— el mismo cómputo debía resultar en 43 días. Esto sería al dividir las 172 horas entre su jornada efectiva.
El derecho a la hora de lactancia, sin reducción
El Tribunal Supremo ratifica que, conforme al artículo 48.f) del EBEP y a la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, el permiso de una hora por lactancia debe ser idéntico para todos los empleados públicos. Esto debe ser así con independencia de su jornada. Este derecho no puede ser reducido proporcionalmente.
Sin embargo, el objeto de controversia no se centraba en la existencia de dicha hora. Se centraba en su conversión a días acumulados. La Administración defendía que aceptar el cálculo propuesto por el sindicato crearía un trato más favorable para el personal a tiempo parcial. Esto otorgaría a los empleados en parcial más días de permiso respecto a quienes trabajaban a jornada completa.
Fallo y justificación de la Sala
El Supremo desestima el recurso del sindicato y confirma el criterio administrativo. La Sala considera que, aunque el número de horas sea idéntico, la transformación en días de permiso acumulado debe evitar resultados desproporcionados. Se busca evitar un exceso de jornadas para el personal a tiempo parcial. La finalidad de la acumulación, subraya la sentencia, es convertir las horas de permiso en jornadas completas efectivas y homogéneas.
El Tribunal justifica su decisión en el principio de igualdad real en el disfrute efectivo del permiso. No puede haber un exceso de días de ausencia que genere desigualdad inversa respecto al personal a tiempo completo.