Número Sentencia: 1019/2025. Número Recurso: 17/202. TOL10.628.960
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de revisión contra una sentencia firme que confirmaba liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. El Alto Tribunal recuerda que este procedimiento es excepcional y concluye que no existió fraude procesal ni abuso de posición dominante por parte de la Administración.
Liquidaciones y sanciones por facturación simulada
Sanción por deducción indebida de cuotas de IVA
La Agencia Tributaria impuso liquidaciones y sanciones al detectar el uso de facturas que no acreditaban operaciones reales. Según el Supremo, la empresa actuó con culpabilidad al deducir cuotas de IVA soportado con facturación ficticia, motivo por el cual se confirmaron las sanciones tanto en vía administrativa como judicial.
Recurso de revisión: límites y requisitos estrictos
El Tribunal explica que el recurso de revisión tiene un carácter extraordinario y restrictivo: no permite reabrir un juicio ni reinterpretar pruebas ya valoradas. Para que prospere, deben concurrir documentos recobrados con carácter decisivo o acreditarse una maquinación fraudulenta en el procedimiento inicial.
En este caso, la parte recurrente presentó nuevas facturas con las que pretendía demostrar la actividad real de sus proveedores. Sin embargo, el Supremo señaló que:
- No se justificó por qué no se presentaron en el proceso original.
- No tenían valor decisivo, ya que uno de los proveedores estaba condenado penalmente por falsedad y delitos fiscales.
- Las aparentes contradicciones con resoluciones posteriores obedecieron a defectos administrativos en la aportación del expediente, no a dichas facturas.
Abuso de posición dominante: rechazo del Tribunal Supremo
No hubo fraude ni conductas dolosas
El recurso también se basaba en que la Agencia Tributaria habría incurrido en abuso de posición dominante y maquinación fraudulenta. El Tribunal Supremo descarta esta alegación por falta de pruebas.
Para que exista abuso de posición dominante en el ámbito tributario, debe demostrarse que la Administración utiliza su poder de forma indebida para restringir los derechos de los contribuyentes, mediante maniobras dolosas o artificios destinados a impedir la defensa procesal. En este caso, no se acreditaron tales comportamientos.
La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de revisión. Impone las costas a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 3.000 euros más IVA, y declara la pérdida del depósito constituido. Con ello, se cierra definitivamente el procedimiento, confirmando que no existió abuso de posición dominante por parte de la Administración.