El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente a favor de una madre que solicitaba una prestación familiar para el cuidado de su hijo menor, diagnosticado con una enfermedad grave. Esta decisión aporta claridad en la interpretación de los requisitos para acceder a dichas ayudas. Esto es especialmente relevante en casos donde el cuidado no implica un ingreso hospitalario prolongado.
Antecedentes del caso | Cuidado de un hijo menor
En el caso concreto, la madre solicitante tenía un hijo de seis años con parálisis cerebral infantil y hemiparesia espástica derecha. El menor recibía tratamiento médico continuo de manera ambulatoria, incluyendo sesiones de terapia ocupacional, rehabilitación y actividades de psicomotricidad en centros de día y en su domicilio. A pesar de que ambos progenitores estaban empleados, la madre había reducido su jornada laboral en un 50% para atender las necesidades de su hijo.
Inicialmente, la Mutual Midat Cyclops negó la prestación argumentando que no se cumplían los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. En particular, señaló que no se cumplían las condiciones relacionadas con el ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado continuo por parte de un progenitor. Sin embargo, un juzgado de lo Social revirtió esta decisión. Argumentó que el tratamiento médico y rehabilitador del menor equivalía a un ingreso hospitalario en cuanto a la necesidad de cuidado directo y continuo.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre la prestación familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia al considerar que el menor no había requerido un ingreso hospitalario prolongado. No obstante, el Tribunal Supremo adoptó una interpretación diferente. Sostuvo que la atención sanitaria intensiva y continua en centros de día es comparable al ingreso hospitalario de larga duración. Según la Sala de lo Social, esta forma de asistencia requiere cuidados médicos indispensables y prolongados, justificando así el reconocimiento de la prestación solicitada.
Sustitución del ingreso hospitalario
El magistrado Sebastián Moralo, ponente de la sentencia, enfatizó que la continuidad del tratamiento en el domicilio puede sustituir el ingreso hospitalario cuando es viable, alineándose con el Real Decreto 1148/2011. Además, destacó que la naturaleza jurídica de las consultas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) respalda la equivalencia entre ambos tipos de atención, aunque no tengan carácter vinculante.