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Prisión permanente revisable por el asesinato de una mujer en Aizarnazabal

El TSJPV valoró positivamente el trabajo del jurado, que emitió su veredicto por unanimidad. El tribunal destacó que no existía insuficiencia probatoria ni irracionalidad alguna

Publicado: 21 de mayo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la prisión permanente revisable impuesta al autor del asesinato de una mujer en Aizarnazabal. Desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dictada el 22 de noviembre de 2024, queda así confirmada en todos sus términos.

Hechos probados

Asesinato con violencia extrema y dominio funcional del hecho

Los hechos probados recogen que los dos acusados y la víctima compartían alojamiento en un agroturismo de Aizarnazabal. La víctima ejercía la prostitución bajo el control del condenado, quien actuaba como su proxeneta.

El 1 de enero de 2021, la víctima se negó a realizar un servicio sexual, lo que motivó una brutal agresión. El acusado instó a la coimputada a golpear a la víctima —rompiéndole la nariz— y, posteriormente, le ordenó apuñalarla mientras estaba atada con bridas y semiinconsciente. Aunque fue la mujer quien ejecutó materialmente el crimen, el tribunal entendió que ambos compartían el dominio funcional del hecho.

Condenas impuestas | Prisión permanente revisable y penas adicionales

La Audiencia de Gipuzkoa condenó al acusado principal a prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato hiperagravado conforme al artículo 140.1.2 del Código Penal. Además, le impuso dos años de prisión y multa por inducción a la prostitución, y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal.

Por su parte, la coacusada fue condenada a diez años de prisión como autora de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. También se estableció su ingreso en un centro psiquiátrico cerrado durante un máximo de veinte años, seguido de diez años de libertad vigilada con tratamiento ambulatorio.

Recurso desestimado por el TSJPV

Vulneración de derechos y falta de prueba, argumentos sin éxito

El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y supuesta incongruencia en el veredicto, al considerar que la autora material del crimen debía ser la única responsable del resultado mortal. También argumentó que la confesión de la coimputada no podía servir como prueba válida contra él.

El TSJPV rechazó estas alegaciones y confirmó la prisión permanente revisable, subrayando que la instrumentalización del autor material también puede producirse cuando concurre una alteración psíquica significativa, como sucedía en este caso. El jurado consideró probado que la coimputada padecía un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo prolongado de drogas, que anulaba notablemente su capacidad volitiva.

El testimonio de la coimputada fue considerado veraz y corroborado por diversas pruebas, entre ellas el informe forense. Se concluyó que actuó bajo las órdenes del condenado, sin capacidad de oponerse, y sin intención de eludir su responsabilidad.

Fundamentación sólida y racional | Prisión permanente revisable

El TSJPV valoró positivamente el trabajo del jurado, que emitió su veredicto por unanimidad. El tribunal destacó que no existía insuficiencia probatoria ni irracionalidad alguna, y que las razones ofrecidas por el jurado eran lógicas, coherentes y suficientemente argumentadas. Esto refuerza la solidez de la condena a prisión permanente revisable.

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