El Tribunal Supremo ha precisado los límites de la Administración Tributaria a la hora de recalificar operaciones societarias con trascendencia fiscal. La sentencia afirma que no basta con aplicar la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT para modificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones societarias; cuando se sospeche un propósito elusivo, debe seguirse el procedimiento del artículo 15 LGT, destinado a los conflictos en la aplicación de la norma.
Hechos relevantes
Compraventa y amortización de participaciones
El contribuyente, socio de una entidad, intervino en dos operaciones societarias consecutivas:
- Compraventa de acciones propias por la sociedad.
- Reducción de capital mediante amortización de esas acciones.
Ambas operaciones se ejecutaron con escasa diferencia temporal y con participación unánime de los socios.
La Inspección tributaria recalificó estas operaciones societarias como una distribución encubierta de reservas. Considerando que generaban un rendimiento del capital mobiliario (art. 33.3.a) LIRPF), en lugar de una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).
La cuestión planteada consistía en determinar si la Administración puede alterar la naturaleza jurídica de unas operaciones societarias alegando únicamente su potestad de calificación del artículo 13 LGT, o si está obligada a iniciar el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando las operaciones presentan indicios de artificialidad con finalidad fiscal.
Fundamentos de la sentencia | Operaciones societarias complejas
- El artículo 13 LGT permite calificar jurídicamente los hechos, pero no sustituye los procedimientos formales previstos por la Ley.
- En el caso de operaciones societarias complejas, la Administración no puede obviar garantías procesales si aprecia un uso instrumental de las formas jurídicas.
Procedimiento del artículo 15 LGT
- Las operaciones societarias que resulten artificiosas o tengan como único efecto relevante el ahorro fiscal deben someterse al procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma.
- Este procedimiento exige un informe previo de la Comisión Consultiva, y no puede ser evitado mediante una calificación directa.
Jurisprudencia consolidada
- Las figuras de calificación, simulación y conflicto en la norma son distintas y no intercambiables.
- En operaciones societarias como las analizadas, ejecutadas de forma unitaria y planificada, se exige el respeto al procedimiento previsto en el artículo 15 LGT.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación del contribuyente.
- Declara que la Inspección no puede reconfigurar unas operaciones como reducción de capital con devolución de aportaciones sin aplicar el procedimiento legal correspondiente.
- Reafirma que la actuación inspectora debe respetar los cauces formales y garantías que establece la Ley General Tributaria.
Conclusión | Procedimiento antielusión en operaciones societarias
Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a recalificaciones arbitrarias en el ámbito de las operaciones societarias. La Administración debe seguir el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando entienda que una operación tiene finalidad elusiva, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad tributaria.