El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.
Proximidad a núcleos de población
La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.
Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros
El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.
El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.
Valores ambientales sensibles
La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.
Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.
Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población
La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.