El Congreso de los Diputados ha publicado un proyecto de ley para la reforma de la incapacidad permanente en el ámbito laboral.
El proyecto de ley pretende modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.
Según el proyecto, la reforma tiene un doble objetivo:
- Garantizar que las personas trabajadoras con discapacidad tengan la oportunidad de mantener su empleo mediante la adaptación de sus condiciones laborales. Ello siempre que sea razonablemente posible.
- Fortalecer los derechos de estas personas al introducir mecanismos de evaluación más justos y transparentes para determinar si la extinción del contrato es procedente.
Modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se modificará para mejorar la protección de los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta reforma pretende eliminar la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración de incapacidad permanente en sus distintos grados. Anteriormente, el ET permitía que la relación laboral se extinguiera sin evaluar la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
La nueva redacción del artículo 49.1 introduce varios cambios. En primer lugar, se desvincula la extinción del contrato de trabajo en casos de incapacidad permanente de los casos de muerte del trabajador, lo que refleja un tratamiento más acorde con la realidad de las personas con discapacidad.
En segundo lugar, la empresa debe evaluar, junto con la persona trabajadora, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a su nueva situación o, en su defecto, verificar si existe un puesto de trabajo vacante y adecuado que sea compatible con las limitaciones derivadas de su discapacidad.
Este cambio responde al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación recogidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española, así como en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La reforma también introduce la voluntad de la persona trabajadora como un factor determinante en el proceso.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores trae consigo la necesidad de ajustar el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo es adaptar el régimen de subsidios y prestaciones por incapacidad permanente a la nueva normativa. Se añade un nuevo apartado 5 a dicho artículo, lo que permitirá alinear los efectos económicos de la incapacidad temporal con la prolongación de las pensiones de incapacidad permanente total o absoluta, así como con el reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona.
Además, las referencias a «gran invalidez» en el texto refundido de la LGSS se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». Del mismo modo, las referencias a la «invalidez no contributiva» se reemplazan por «incapacidad no contributiva».
Fuente: Congreso de los Diputados