El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo parlamentario interpuesto por un grupo parlamentario en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020. Este decreto-ley aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso cuestionaba la denegación de la convocatoria extraordinaria de la Mesa del Congreso de los Diputados. solicitada por el Grupo Popular para discutir el Dictamen del Consejo de Estado sobre el decreto.
Vulneración de los derechos parlamentarios
El grupo alegaba la vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber tenido acceso al Dictamen del Consejo de Estado durante la votación de convalidación. Así como en la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020. Sin embargo, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, concluyó que no se vulneraron dichos derechos. Los acuerdos del Congreso se fundamentaron en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, el cual establece que para la convalidación de los decretos-leyes es suficiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin ser preceptiva la remisión de otros documentos o informes por parte del Gobierno.
Los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente
El Tribunal sostuvo que los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente, realizando una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable. Además, se consideró que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso imponen al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un real decreto-ley.
Respecto a la tramitación del texto como proyecto de ley, el TC estimó que las consideraciones anteriores eran suficientes para desestimar el recurso de amparo. Se determinó que, una vez convalidado un real decreto-ley y acordada su tramitación como proyecto de ley, no resultan de aplicación los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso relativos a la remisión por el Gobierno de los proyectos de ley.
Voto particular de cuatro magistrados ante el recurso de amparo
La sentencia incluye un voto particular conjunto de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideraban que debió estimarse la demanda de amparo. Argumentaron que la falta de remisión del dictamen del Consejo de Estado durante la tramitación como proyecto de ley vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas, garantizado por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.