El TSJ de Castilla-La Mancha estima la recusación de un juez en un procedimiento laboral. Auto 37/2024 del TSJ CLM.
El TSJ ha aceptado la recusación de un juez sustituto en un procedimiento por sanción contra un trabajador de Ilunion Servicios Industriales. La empresa argumentó que el magistrado en cuestión había ocupado previamente el cargo de jefe de la asesoría jurídica del grupo empresarial, lo que planteaba dudas sobre su imparcialidad.
La Sala de lo Social del TSJCLM destacó que, aunque el magistrado dejó su puesto en la empresa hace tiempo, su antiguo rol le otorgaba un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo. Esto, según el tribunal, podría influir en su imparcialidad al juzgar el caso. El tribunal afirmó que «aquellos condicionantes de carácter objetivo y general podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador».
Además, el juez recusado ha trabajado como abogado defensor de varios trabajadores en litigios contra el Grupo Ilunion y sus filiales, lo que refuerza la percepción de un posible sesgo. Los magistrados señalaron que dicha actuación añade un «indicio de actuación contraria» hacia la empresa demandada. El tribunal indicó que su intervención en al menos doce procedimientos relacionados con la empresa es suficiente para generar sospechas de falta de imparcialidad.
Sobre las causas de recusación
El artículo 219 de la LOPJ establece las situaciones tasadas en las que se debe apreciar la recusación, en todas ellas, se incluyen situaciones de diversa índole que tienen en común la capacidad de generar influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo del juzgador. Por lo tanto, permitirle resolver el caso podría poner en riesgo la objetividad de la resolución. El conjunto de causas cerradas se consagra por razones de seguridad jurídica con el fin de evitar que los interesados puedan recusar al Juez por cualquier causa o que los juzgadores apliquen criterios particulares para abstenerse.
Decisión del Tribunal
Finalmente, el tribunal decidió el «apartamiento definitivo del magistrado recusado, juez sustituto del Juzgado Social nº2 de Guadalajara» del procedimiento por sanción. El caso continuará con un nuevo magistrado que reemplazará al recusado, asegurando así la imparcialidad en el proceso judicial.
Fuente: CGPJ