Reforma del Reglamento del Congreso para la adecuación al lenguaje inclusivo
El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de julio de 2025 dos reformas relevantes del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, que a partir de ahora se denominará oficialmente «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». La primera reforma tiene como objetivo incorporar el lenguaje inclusivo de género en su redacción, dando cumplimiento a la disposición adicional primera de la reforma de 21 de septiembre de 2023.
La actualización normativa responde a las directrices contenidas en las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 5 de diciembre de 2023. Aunque se mantienen las referencias legales con su redacción original, se ha anunciado que se llevarán a cabo futuras adaptaciones puntuales con el fin de completar la transición hacia un lenguaje no discriminatorio.
La adecuación se enmarca en una tendencia ya consolidada en el ámbito institucional español. Ejemplo de ello es la obligación impuesta a los órganos de la Administración General del Estado de contar con planes de igualdad, o la guía de lenguaje inclusivo promovida por el Consejo General del Poder Judicial. A nivel europeo, tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo han promovido el uso del lenguaje no sexista en la administración pública.
La reforma incluye cambios en la redacción de diversos artículos del reglamento, eliminando expresiones que invisibilizan a ciertos grupos, especialmente a las mujeres, y adoptando un lenguaje más inclusivo. Esta transformación lingüística busca reforzar los principios constitucionales de igualdad (art. 14 CE) y no discriminación, favoreciendo una comunicación parlamentaria más representativa y equitativa.
Ampliación del voto telemático y regulación del periodismo parlamentario
La segunda reforma aborda dos materias de especial interés: el voto telemático y el acceso de los medios de comunicación al Congreso.
En primer lugar, se amplían los supuestos que permiten a los diputados y diputadas ejercer su voto de forma telemática, conforme al nuevo artículo 82. 2 del Reglamento. A los supuestos ya previstos se suman nuevas situaciones:
- Cuidado de familiares
- El fallecimiento de personas cercanas
- La realización de procedimientos médicos vinculados a procesos de reproducción asistida.
Esta modificación reconoce la necesidad de conciliar el desempeño parlamentario con las circunstancias personales y familiares de los miembros de la Cámara.
En segundo lugar, se establece un nuevo marco regulador para el ejercicio del periodismo parlamentario. La reforma introduce un procedimiento más estricto para la concesión y renovación de credenciales, atendiendo a las demandas del colectivo periodístico. Asimismo, se crea el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta. También se tipifican infracciones y sanciones para aquellos profesionales que incumplan las directrices de la Mesa o vulneren las normas de cortesía parlamentaria.
Fuente. BOE.