Se anulará el despido automático por incapacidad permanente del artículo 49 ET.
Ayer, día 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. A través de dicha reforma, se elimina como causa de despido automático el reconocimiento de incapacidad permanente.
La norma pretende proteger el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Así, recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicha eliminación recoge los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez.
Para el Ministerio de Derechos Sociales, esta reforma representa un blindaje adicional de los derechos de las personas con discapacidad, alineando el marco laboral español con estándares internacionales. El objetivo es garantizar un empleo decente para las personas con discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles.
De este modo, no se asemejará la muerte civil del trabajador con una situación de invalidez. El artículo 49 ET dispone:
«1. El contrato de trabajo se extinguirá: […]
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. »
Medidas complementarias y llamamiento al consenso
Además de esta reforma, se implementarán otras medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se hizo con la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española. El Ministerio de Derechos Sociales ha hecho un llamamiento a todas las fuerzas políticas para lograr un amplio respaldo parlamentario.
La nueva normativa obliga a las empresas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad surge después de comenzar su actividad profesional.
El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios pueden constituir un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcialmente o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en relación con el tamaño de la empresa.
Decisión voluntaria del trabajador
La posibilidad de extinguir el contrato ya no estará en manos de la empresa de manera automática, sino que dependerá de la voluntad del trabajador. Así, el empleado podrá optar por:
– Una adaptación razonable y adecuada del puesto de trabajo.
– El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea compatible con su perfil profesional y nueva situación.
Fuente: Consejo de Ministros