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Reglamento (UE) 2024/1991 para la restauración de la naturaleza

El DOUE ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1991, para la restauración de la naturaleza en la Unión Europea.

Publicado: 29 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869

El DOUE ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza.  A través de dicha norma se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.

El Reglamento tiene por objeto establecer normas encaminadas al mantenimiento del medio ambiente y la biodiversidad. Entre sus objetivos, encontramos los siguientes:

  •  Recuperar ecosistemas en zonas terrestres y marinas de los Estados miembros, mediante la restauración de los ecosistemas degradados.
  • Adoptar nuevas normas para continuar con la mitigación del cambio climático. 
  • Mejorar la seguridad alimentaria.
  • Mantener el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.

Para ello, los Estados miembros deberán establecer medidas de restauración, basadas en la superficie, a fin de que,2.   El presente Reglamento establece un marco en el que los Estados miembros establecerán medidas de restauración efectivas en, al menos, el 20% de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030 y, de aquí a 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplicará a los ecosistemas que se encuentren en el territorio de los Estados miembros, en sus aguas costeras, su lecho marino o su subsuelo; así como en las aguas, el lecho marino o el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales de un Estado miembro y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene o ejerce derechos soberanos o jurisdicción.

También se aplicará a ecosistemas en territorios europeos donde se apliquen los Tratados.

Obligaciones de restauración de la naturaleza

Los Estados adoptarán medidas para restablecer hábitats que, según el Reglamento, se encuentren en mal estado:

  • al menos el 30 % del total de los hábitats en mal estado para 2030,
  • al menos el 60 % para 2040,
  • al menos el 90 % para 2050.

Hasta el año 2030, los Estados miembros darán prioridad a los espacios Natura 2000 al aplicar las medidas de restauración.

La norma prevé medidas específicas en función del tipo de ecosistema, ya sea terrestre o marino. Además establece disposiciones para materias concretas: energías renovables, defensa nacional, ecosistemas urbanos, polinizadores, conectividad de los ríos, ecosistemas agrícolas, forestales. También prevé una disposición específica para la plantación de 3.000 millones de árboles en territorio de la Unión, de aquí a 2030.

Para poder llevar a cabo todas las obligaciones, los Estados miembros deberán elaborar planes nacionales de restauración, los cuales abarcarán las medidas a establecer de aquí a 2050.

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

 

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