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Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

La CNMC respalda una regulación específica del secreto profesional de los periodistas y sugiere ajustes para cumplir con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

Publicado: 16 de diciembre de 2025

La CNMC propone reforzar la regulación del secreto profesional de los periodistas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regulará el secreto profesional de los periodistas y medios de comunicación. La institución valora positivamente la iniciativa. Sin embargo, advierte que es necesario introducir ajustes normativos para alinearla con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

El secreto profesional, un derecho constitucional sin desarrollo normativo

El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz. Además, impone al legislador la obligación de regular el secreto profesional y la cláusula de conciencia. No obstante, hasta ahora no existía en España una norma específica que desarrollara este derecho en profundidad.

La ausencia de esta regulación ha dejado desprotegido uno de los pilares fundamentales del ejercicio periodístico: la confidencialidad de las fuentes.

Nuevo contexto europeo que exige protección efectiva

La reciente entrada en vigor del Reglamento 2024/1083 de la UE, sobre la libertad de los medios de comunicación, obliga a los Estados miembros a garantizar estándares comunes en la protección del secreto profesional. Esta normativa refuerza la urgencia de adoptar una regulación nacional clara y armónica. Además, debe ser eficaz, y ofrecer garantías reales a los profesionales de la información.

El análisis de la CNMC sobre el anteproyecto

En su informe, la CNMC subraya que el secreto profesional es una garantía esencial para preservar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios. Además, señala que proteger la confidencialidad de las fuentes favorece también el buen funcionamiento del mercado de la información. También promueve la libre competencia.

Considera positiva la definición del periodista como agente social. Sin embargo, alerta de que el secreto profesional no puede ser utilizado para amparar discursos de odio ni la desinformación.

Ajustes recomendados por la CNMC

La CNMC realiza varias recomendaciones técnicas y jurídicas al anteproyecto de ley. Estas están centradas en mejorar la protección del secreto profesional y garantizar su plena compatibilidad con la normativa europea:

  • Revisión de definiciones clave. Propone ajustar los conceptos de “Profesionales de la información” y “Servicio de medios de comunicación” conforme al derecho europeo.
  • Incluir a los Usuarios de Especial Relevancia (UER). Se sugiere incorporarlos expresamente en la definición de prestadores de servicios de medios, para garantizar que también estén amparados por el secreto profesional.
  • Intervenciones de comunicaciones. La CNMC plantea la necesidad de aclarar si el secreto profesional puede ser vulnerado en investigaciones penales ajenas al ámbito del artículo 5 del anteproyecto.
  • Desajuste con el Reglamento europeo. Se alerta de que el artículo 4.8 del Reglamento exige una autoridad independiente que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que el anteproyecto español solo contempla mecanismos de autorregulación.
  • Autoridades competentes y funciones claras. Se recomienda especificar qué autoridad será responsable de implantar y supervisar estos mecanismos, así como definir de forma precisa su función.
  • Posible papel de la CNMC. En caso de atribuir esta función a la propia Comisión, se sugiere modificar su marco normativo para otorgarle competencia en esta materia, respetando su imposibilidad de intervenir en asuntos judiciales.

Conclusión: el secreto profesional como garantía democrática

El informe de la CNMC pone en valor la necesidad de regular el secreto profesional como una herramienta indispensable para proteger la libertad de prensa, la calidad democrática y la transparencia informativa. Además, recuerda que esta protección es ahora también una obligación legal derivada del derecho europeo, y que su desarrollo normativo debe ser riguroso, equilibrado y respetuoso con los principios constitucionales.

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