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Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individual

Intromisión en los derechos de la imagen y la intimidad, especialmente cuando se trata de menores en escenarios mediáticos Tribunal subraya la importancia de la relevancia pública y el interés informativo por encima de la protección de la imagen individual en contextos específicos donde no se vulnera la dignidad del menor. El tribunal determinó que […]

Publicado: 13 de mayo de 2024

Intromisión en los derechos de la imagen y la intimidad, especialmente cuando se trata de menores en escenarios mediáticos

Tribunal subraya la importancia de la relevancia pública y el interés informativo por encima de la protección de la imagen individual en contextos específicos donde no se vulnera la dignidad del menor. El tribunal determinó que la publicación de la imagen de un menor en un contexto de relevancia pública y sin intención injuriosa no constituye una violación del derecho a la propia imagen. Dada la dificultad de reconocer al menor en la fotografía.

Contexto del caso | Relevancia pública e interés informativo

La demanda original surge por la publicación de una fotografía del menor en un artículo del diario digital «El Español». La fotografía estaba sin pixelar su rostro, y sin contar con el consentimiento de ambos progenitores. La madre argumentaba que esto representaba una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor.

La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente esta intromisión.  De este modo condenó a El Español Publicaciones S.A. a indemnizar por daños morales, aunque por una suma menor a la solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, argumentando que la libertad de información debía prevalecer en este caso específico. Dado el interés público de la noticia relacionada con el menor, y el hecho de que la fotografía estaba originalmente disponible en una red social y vinculada a una denuncia de acoso.

Recurso de Casación

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, se enfocó en determinar si el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial fue adecuado. El tribunal reitera su doctrina sobre el derecho a la propia imagen como el derecho de controlar la difusión de la representación gráfica de una persona, protegiendo así contra usos no consentidos de la imagen que no se justifiquen por otros derechos fundamentales. En este caso, la sala concluye que, dadas las circunstancias específicas —la foto tomada desde un ángulo que no permitía apreciar los rasgos físicos del menor y su contexto de difusión relacionado con una denuncia de interés público—, la publicación no violó el derecho a la propia imagen del menor.

Fallo del Tribunal | Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individua

La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza que en situaciones donde colisionan derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, debe realizarse un juicio de ponderación cuidadoso. En este caso, el Tribunal ha decidido que la difusión de la imagen no era innecesaria para la transmisión de la información tratada. La previa publicación de la imagen en una plataforma pública por parte de un progenitor reduce las expectativas de privacidad sobre esa imagen específica.

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