La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito de resistencia a la autoridad. Tras su comportamiento durante un control policial. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, al no apreciar error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
Resistencia a la autoridad en un control de tráfico
Los hechos se produjeron durante un control policial de tráfico en el que el acusado, lejos de colaborar con los agentes, mantuvo una actitud persistente de resistencia a la autoridad. Aunque alegó que únicamente manifestó su desacuerdo con la retirada del vehículo, la sentencia considera acreditado que intentó acceder al coche de forma insistente. Desoyendo las órdenes de los agentes, y dificultando así el desarrollo de la actuación policial.
Además, el acusado incurrió en contradicciones. En el recurso sostuvo que su intención era evitar la retirada del vehículo; sin embargo, durante el juicio afirmó que pretendía recuperar su cartera. Esta incoherencia fue valorada por la Audiencia como indicio de falta de credibilidad.
Argumentos del tribunal | Autoridad del juez de instancia en la valoración de la prueba
La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, que presenció directamente la declaración de los agentes, se presume acertada. Sólo puede revisarse si concurre error manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad, circunstancias que no se dan en este caso.
El tribunal concluye que la actitud del acusado constituye una resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 556.1 del Código Penal. El acusado obstruyó de manera activa el cumplimiento de una orden legítima por parte de los agentes de policía.
Rechazo del recurso y condena firme por resistencia a la autoridad
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma íntegramente la condena impuesta por el delito de resistencia a la autoridad. En cuanto a las costas del proceso de apelación, el tribunal acuerda no imponerlas al entender que no hubo temeridad ni mala fe en el recurso presentado por el condenado.