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Responsabilidad del perceptor pese a la ineficiencia administrativa

El Tribunal reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido

Publicado: 20 de febrero de 2025

Fraude a la Seguridad Social: Responsabilidad del perceptor a pesar de la ineficiencia administrativa

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el fraude a la Seguridad Social, estableciendo que la falta de diligencia de la Administración al detectar un cobro indebido no exime de responsabilidad penal al beneficiario. La sentencia analiza si la ineficacia administrativa puede servir como excusa para quienes perciben pagos sin derecho a ellos.

Hechos probados: Cobro indebido de una pensión

Durante años, un beneficiario siguió recibiendo una pensión a la que sabía que no tenía derecho. A pesar de que la Administración contaba con información suficiente para anular estos pagos, no actuó con la rapidez necesaria y permitió que la prestación continuara de forma ininterrumpida.

El Tribunal ha determinado que la actitud del perceptor no es un mero aprovechamiento pasivo, sino una conducta activa u omisiva con relevancia engañosa, ya que omitió deliberadamente la notificación de su situación real.

Fraude y omisión deliberada

Según el artículo 307 ter del Código Penal, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social es un delito si se demuestra ocultación o simulación.

El Tribunal Supremo enfatiza que la estafa no se produce únicamente mediante engaños expresos. También puede darse a través de los llamados «silencios activos». Esto ocurre cuando se omite intencionadamente información que el beneficiario estaba obligado a comunicar.

Claves de la sentencia | Responsabilidad del perceptor

El fallo del Tribunal Supremo deja claros dos principios fundamentales:

  1. La ineficiencia de la Administración no exime de responsabilidad penal. Aunque la Seguridad Social haya sido negligente, esto no rompe la relación causal que permite imputar el fraude al beneficiario.
  2. La clave del delito es la voluntad de seguir cobrando indebidamente. No importa que la Administración haya podido o debido suspender los pagos antes; lo determinante es que el perceptor prolongó conscientemente el error y nunca comunicó su situación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso y ordena reponer la condena inicialmente dictada. Con esta decisión, se reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido. Además, se establece que las fallas de control administrativo no pueden servir de excusa para encubrir un fraude continuado.

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