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Restricciones a las viviendas de uso turístico en Cataluña

La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística

Publicado: 14 de marzo de 2025

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, que regula las viviendas de uso turístico en determinados municipios. Esta norma, creada para frenar el impacto de estos alojamientos en el mercado de vivienda residencial, supera el control de constitucionalidad y se mantiene íntegra en su contenido.

Tres restricciones clave a las viviendas turísticas

El Decreto-ley 3/2023 impone tres restricciones fundamentales:

  1. Requiere que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el uso turístico.
  2. Exige una licencia previa para destinar una vivienda a este fin.
  3. Limita el número de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes con una vigencia de 5 años prorrogables.

Estas medidas afectan únicamente a 262 municipios, identificados por tener problemas de acceso a la vivienda o riesgo de desequilibrio urbano.

El derecho de propiedad no se ve vulnerado

El Tribunal Constitucional ha determinado que la explotación turística de una vivienda no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, sino que es una modalidad de uso que puede ser restringida por su función social. Además, destaca la existencia de una moratoria de cinco años para las viviendas turísticas ya existentes, minimizando el impacto económico para los propietarios.

Autonomía local y justificación de la norma sobre las viviendas de uso turístico

Si bien el Decreto-ley restringe competencias municipales, el TC concluye que preserva el núcleo esencial de autonomía de los ayuntamientos. Estos mantienen la potestad de:

  • Determinar el número máximo de licencias.
  • Decidir sobre la compatibilidad de los usos turísticos.
  • Supervisar y regular las licencias otorgadas.

Unidad de mercado y proporcionalidad de la norma

La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, ya que se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística.

Votos particulares y conclusión del Tribunal

Aunque la sentencia ha sido respaldada por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.

Con todo, la decisión del Pleno consolida la validez del Decreto-ley 3/2023 y reconoce la competencia de la Generalitat para legislar en materia de viviendas turísticas.

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