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Sanción a abogada del turno de oficio por ejercer derecho a huelga

Un juzgado de Ourense sanciona a una abogada del turno de oficio por pretender ejercer el derecho a la huelga.

Publicado: 18 de noviembre de 2024

Contexto de la sanción a una abogada por alegar su derecho a huelga.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio. El motivo es que no compareció a una diligencia en la que debía asistir a un cliente investigado. La letrada, asignada por el sistema de asistencia jurídica gratuita, justificó su incomparecencia aludiendo a su derecho a huelga. Por ello, solicitó que el procedimiento fuera suspendido hasta el fin de la misma. Sin embargo, el magistrado desestimó esta petición, dado que el derecho a huelga en el ámbito de la defensa gratuita carece de amparo legal específico.

Falta de respaldo legal

El magistrado recordó que “no hay ninguna disposición legal” que reconozca el derecho a huelga para asuntos atribuidos a los abogados del turno de oficio. Esta afirmación se fundamenta en la ausencia de normativa en la jurisdicción social que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga específico para su actividad dentro del sistema de justicia gratuita. Asimismo, señala que los convocantes de la huelga no han gestionado la búsqueda de un reconocimiento formal de este derecho ante los tribunales de la jurisdicción social, lo cual refuerza la inexistencia de una base legal para tal reclamación.

Impacto en el proceso penal

El juez subrayó que la falta de asistencia de la letrada generó un perjuicio procesal para el investigado, ya que la incomparecencia “no es causa de suspensión de plazos ni justificación para prorrogar la instrucción”. Esto se debe a que el proceso penal debe seguir los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo regula los tiempos de instrucción y establece que cualquier dilación podría afectar el desarrollo adecuado del procedimiento, comprometiendo, además, los derechos del cliente investigado, quien depende de una asistencia letrada oportuna.

La situación de huelga invocada por la abogada solo afecta a los casos en los que actúa como defensora del turno de oficio. Esto, según el juez, podría prolongarse indefinidamente, ya que los ingresos por el turno de oficio representan una mínima parte de la remuneración total de estos profesionales. Este argumento se considera como uno de los factores que invalidan la naturaleza de esta huelga. De no hacerlo, podría extenderse sin límite temporal, afectando así al servicio de asistencia jurídica gratuita.

 

Fuente: CGPJ.

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