<

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta | CNMC

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores

Publicado: 11 de octubre de 2024

La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.

La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.

Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.

Importe de la sanción por publicidad encubierta

Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.

Últimas entradas publicadas

razones sustantivas

Motivar con razones sustantivas: exigencia del Supremo

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo exige que los acuerdos administrativos incluyan razones sustantivas y no se limiten a consignar el resultado de una votación

despido disciplinario

El TSJCLM avala despido disciplinario en Mercadona

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla La Mancha confirma el despido disciplinario de una gerente por “comportamiento disruptivo”.

simulación absoluta

Simulación absoluta en el concurso: el Supremo confirma la nulidad

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nulidad por simulación absoluta de una dación en pago sin causa real y con desproporción económica, y ordena la reintegración del importe a la masa activa.

reserva de nivelación

Criterio del TEAC sobre la reserva de nivelación

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TEAC establece que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino que se trata de un derecho autónomo.

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración