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Sancionado por subir a Youtube una audiencia previa a YouTube

La AEPD impone una sanción de 5.000 euros por subir a Youtube una audiencia previa en la que se apreciaban datos personales.

Publicado: 9 de abril de 2024

La Agencia reduce a 5.000 euros la multa por subir una audiencia previa a Youtube.

La AEPD confirma una condena de 5.000 euros impuesta al propietario de una cuenta de YouTube por compartir un fragmento de una audiencia previa. La publicación vulneró el derecho al honor de una de las partes involucradas en el proceso judicial, el demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

El caso se remonta a marzo de 2022, cuando el demandado subió a YouTube un fragmento de una audiencia previa, exponiendo datos personales del demandante. Así como detalles del procedimiento judicial, fechas y horas. Podían escucharse las explicaciones del demandante, así como su voz y el momento exacto en el que tuvo lugar la audiencia. Incluso en la descripción del video de Youtube se indicaba el nombre y apellidos de los intervinientes. Ahora, en el expediente EXP202205446, se resuelve el caso, confirmando una sanción para el propietario de la cuenta de Youtube.

El propietario de la cuenta de YouTube argumentó que obtuvo el vídeo de una fuente pública en línea que permite a las partes descargar vistas relacionadas con sus casos. Sin embargo, la AEPD determinó que la publicación infringió normativas de protección de datos.

El caso ante la AEPD

En un primer momento, la AEPD consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción del artículo 5.1.c) RGPD, impuso una multa de 10.000 euros.

Ante la disconformidad del propietario de la cuenta, se interpuso recurso de reposición, a fin de anular o reducir la condena original. Alega que, según la AEPD se «tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido a la persona responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido». Según el caso, no consta que el afectado se haya dirigido contra él ni contra la plataforma Youtube, lo cual resultaría preceptivo para poder acceder a un procedimiento de protección de datos.

Multa y valoración final

La decisión de la AEPD llega después de que el condenado presentara un recurso de reposición para anular o reducir la condena original. Aunque la multa se ha reducido a la mitad, se ha confirmado la violación del artículo 72.1 a) de la LOPD.

Sobre el ajuste de la cuantía de la infracción, la Agencia conjuga el carácter disuasorio con el proporcional y efectivo que las multas tienen para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, relacionándolo con la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la infracción. En este caso, dada la permanencia larga alegada, permitiría aplicar la reducción en la cuantía, si bien el recurrente deberá extremar las precauciones en el tratamiento de datos para no seguir identificando en abierto aquello que le ha sido prohibido, ya sea en identificación directa o haciéndolo identificable.

Considera que resulta proporcional una multa de 5.000 euros, y no 10.000 euros, como se había indicado anteriormente. La Agencia estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto.

 

Fuente: AEPD

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