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Se publica el Estatuto de las personas cooperantes

El BOE ha publicado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Publicado: 24 de julio de 2024

El BOE ha publicado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto mediante el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. Este nuevo texto actualiza sus derechos y obligaciones, y establece mecanismos a fin de garantizar que puedan ejercer sus obligaciones teniendo en cuenta los distintos perfiles. La norma también pretende promover su formación y cualificación.

La profesionalización de la cooperación española se contempló por primera vez en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En esta norma se reconocía a las personas cooperantes, y, posteriormente, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, llevó a cabo el Estatuto.

Finalmente, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, estableció un mandato para la regulación del Estatuto. A través de la misma se pretende la consolidación de una carrera profesional digna para las personas cooperantes, a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción, en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados.

Motivos y principales aspectos

El contexto en el que las personas cooperantes desarrollan su trabajo es cada vez más complejo: intensificación de conflictos armados, desastres naturales causados por el cambio climático, consecuencias de la pandemia, etc. A través de la nueva norma se pretende mejorar las condiciones de trabajo y seguridad, mejorar la cooperación y promover la formación cualificada.

El Estatuto aborda las siguientes categorías:

  1. Los derechos y deberes específicos que les corresponden.
  2. La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades. Se incluye el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.
  3. El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.
  4. Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable. Indemnizaciones por daños que puedan producirse.

Por otro lado, la norma amplía y mejora los derechos de las personas cooperantes, y vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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