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Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía […]

Publicado: 27 de enero de 2025

Seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez confirmada por el Tribunal Supremo

Una asegurada pierde su demanda para obtener una indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto surgió cuando la asegurada, tras sufrir un accidente que le ocasionó una plexopatía braquial, no pagó la prima correspondiente al período de octubre de 2014 a octubre de 2015. Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (Ergo) rechazó su reclamación argumentando la falta de pago de la prima en el momento del siniestro.

Rechazada la demanda de la asegurada

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., confirmando así la desestimación de la demanda presentada por la asegurada. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, estableció una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez. Además, determinó la fecha del siniestro en consecuencia.

Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

El caso se centra en la correcta clasificación del contrato de seguro suscrito por la asegurada.

  • Seguro de accidentes. Este seguro está regulado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Su cobertura incluye lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado. Estas lesiones pueden causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
  • Seguro de vida con cobertura de invalidez. Este tipo de seguro, aunque no define explícitamente la invalidez, generalmente incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria. Permite que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades esté cubierta, según la configuración contractual específica.

En el presente caso, el contrato suscrito correspondía a un seguro de vida con cobertura de invalidez, no a un seguro de accidentes. Esto determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro y la cobertura correspondiente.

Fecha del siniestro en el seguro de vida con cobertura de invalidez

La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro:

  • Regla General. En un seguro de invalidez, la fecha del siniestro corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
  • Excepción. Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.

En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue el 3 de septiembre de 2013. La asegurada permaneció en situación de baja por incapacidad temporal. En ese momento, la póliza seguía vigente, a pesar del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2013.

Reiteración de la Jurisprudencia de la Sala

  • Principio de justicia rogada. El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
  • Valoración de la prueba. Sólo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
  • Claridad y motivación de la sentencia. La decisión destacó la importancia de contar con una motivación clara y precisa. Explicó detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier situación de indefensión.

Fallo del Tribunal Supremo | Seguro de vida con cobertura de invalidez

El Tribunal Supremo concluye que el contrato suscrito era un seguro de vida con cobertura de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al inicio de la incapacidad temporal, cuando la póliza aún estaba vigente. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A., desestimando la demanda de la asegurada y confirmando la desestimación inicial de la sentencia de primera instancia.

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