El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha declarado nulas dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon su promoción profesional. El TC considera que se vulneró su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Acceso a la carrera fiscal en condiciones de igualdad
Una promoción recurrida por otros candidatos
El fiscal Eduardo Esteban fue nombrado fiscal de sala de menores por la Fiscal General del Estado. El puesto, de naturaleza organizativa y de coordinación, fue recurrido por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que también optaba a la plaza. El Tribunal Supremo resolvió esos recursos con dos sentencias dictadas en julio de 2023, anulando el nombramiento.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, estima que esas resoluciones judiciales quebraron el derecho del recurrente a desarrollar su carrera en condiciones de igualdad, al valorar un solo criterio —la especialización en menores— como excluyente y sin respaldo legal.
Requisitos legales y margen de discrecionalidad
Un régimen de nombramiento abierto a distintos méritos
La normativa que regula estos ascensos en el Ministerio Fiscal establece únicamente dos condiciones: pertenecer a la segunda categoría y contar con al menos 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La ley no fija más requisitos, lo que otorga a la Fiscal General del Estado un margen razonable para valorar otros méritos.
Esta discrecionalidad debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Por ello, el Tribunal considera legítimo que se valoraran factores como la experiencia organizativa del candidato, su trayectoria institucional y su perfil constitucional.
Valoración de méritos diversos y justificados
La especialización no puede ser el único criterio
La propuesta de nombramiento subrayaba que el cargo no requería actuaciones judiciales, sino capacidad organizativa, liderazgo y visión institucional. Eduardo Esteban había dirigido en Madrid las mayores secciones de menores de España y ejercía como fiscal ante el Tribunal Constitucional. Además, su participación en la Junta de Fiscales de Sala reforzaba la idoneidad del perfil propuesto.
El Tribunal Constitucional concluye que las sentencias del Supremo introdujeron un trato desigual al convertir la especialización en menores en un criterio exclusivo, pese a que la ley no exige tal requisito. Esa interpretación desproporcionada impidió que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con otros aspirantes.
Restitución de la categoría, pero no de la plaza
El fallo implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su categoría de fiscal de sala. Sin embargo, no afecta al fiscal que actualmente ocupa la plaza de coordinador del área de menores, ya que su nombramiento fue resultado de un proceso posterior.
Votos particulares y abstenciones
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño— han anunciado votos particulares. Además, se abstuvieron el presidente Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.

