El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias respecto al precinto de cajas de seguridad ubicadas en entidades bancarias por parte de la Administración tributaria.
Las sentencias de 21 de marzo y de 4 de abril de 2024, resuelven sobre cómo afecta la medida cautelar el precinto de una caja de seguridad bancaria al derecho a la intimidad y al derecho a la inviolabilidad del domicilio. En el primer caso se trata de una persona jurídica, en el segundo, de una persona física.
Sentencia de 21 de marzo de 2024 | Personas jurídicas. [TOL9.973.801]
La primera sentencia, del 21 de marzo de 2024, se centró en una actuación de comprobación de impuestos a una persona jurídica. La entidad afectada alegaba la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. La entidad afectada había planteado que el precinto de su caja de seguridad violaba su derecho a la intimidad personal y familiar. Sin embargo, el TS determinó que este derecho no aplica a entidades mercantiles.
El derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas, según se ha establecido en resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional: la sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007.
Por otro lado, la sentencia aclara que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas. Por lo tanto, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos. La legalidad de la medida se evalúa bajo parámetros de legalidad ordinaria.
Sentencia del 4 de Abril de 2024 | Personas Físicas. [TOL9.965.493]
La segunda sentencia, 4 de abril de 2024, aborda un recurso presentado por dos personas físicas contra una decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este caso, la cuestión radica en una comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los recurrentes, quienes argumentaron que la medida cautelar de precinto afectaba tanto su derecho a la intimidad como la inviolabilidad de su domicilio. Las partes pretendían que se exigiera el consentimiento del titular o autorización judicial.
El Supremo analizó las circunstancias del caso, concluyendo que, aunque una caja de seguridad no es un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. No obstante, no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja. Por ello, considera que la afectación a la intimidad es menos intensa.
El Supremo fija las siguientes consideraciones:
- La caja de seguridad puede albergar aspectos de la vida privada o de la intimidad, por ello se conduce al artículo 18.1 CE.
- La afectación al derecho a la intimidad se produce, pero de forma menos intensa, porque se le está privando de disponer de su contenido. No hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo.
- Esa afectación a la intimidad no es un sacrificio sobre el que pesa la reserva de jurisdicción, como la que sí puede afectar al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad.
- Si no rige esa reserva de jurisdicción, no rige tampoco el consentimiento del depositante.
Requisitos de Legalidad
El TS estableció que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Esto asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.
Así, finalmente, las sentencias del Supremo esclarecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas en el contexto del precinto de cajas de seguridad. Además, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.