Publicada la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824
Integridad de los sistemas informáticos de facturación
Obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece una nueva obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables, de facturación o de gestión en actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin modificaciones no anotadas y deben estar certificados con formatos estándar.
Evitar la manipulación de los sistemas informáticos de facturación
El objetivo es evitar la manipulación de datos que puedan ocultarse a la Administración Tributaria. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla los requisitos para estos sistemas de facturación, asegurando la calidad de los registros. También modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo la obligación de añadir un código QR.
Objetivo de la Orden
La orden busca concretar y aprobar ciertos aspectos de la regulación sobre sistemas informáticos de facturación, considerando la diversidad de sectores económicos y la rápida evolución tecnológica. Por ello, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica detalles adicionales sobre las especificaciones técnicas.
Contenido
La norma regula las condiciones y especificaciones técnicas para los sistemas de facturación. Incluyendo integridad, trazabilidad, generación de registros, declaración responsable, condiciones de los sistemas verificables, remisión a la Administración y requisitos de aplicaciones oficiales. Añade elementos como el código QR en las facturas.
Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación