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Supresión del complemento en el transporte sanitario de Aragón

El Tribunal Supremo estima el recurso de los sindicatos, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declara nula la supresión del complemento de «horas de presencia»

Publicado: 17 de septiembre de 2025

Número Sentencia: 697/2025.  Número Recurso: 81/2024. TOL10.641.570

El Tribunal Supremo ha considerado ilegal la supresión del complemento retributivo denominado «horas de presencia» o «dispositivo de localización» en el transporte sanitario urgente de Aragón. La sentencia establece que esta medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debió tramitarse conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cambio en el modelo de servicio y supresión del complemento

Con motivo de la nueva licitación del servicio público de ambulancias en Aragón, el Gobierno autonómico eliminó el régimen de atención de 24 horas, que combinaba presencia física y disponibilidad desde el domicilio. En consecuencia, la empresa adjudicataria dejó de abonar el complemento, reorganizando los horarios conforme al nuevo pliego.

Esta supresión del complemento fue impugnada por varios sindicatos, al considerar que no podía ejecutarse sin activar el procedimiento legal previsto para las modificaciones colectivas.

Argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón respaldó la decisión empresarial, argumentando que el cambio no era imputable a la empresa sino a la Administración, en cumplimiento de directrices legales y jurisprudencia europea sobre cómputo del tiempo de trabajo.

Doctrina del Tribunal Supremo

La supresión del complemento es una modificación sustancial

El Tribunal Supremo rectifica el fallo anterior y concluye que la supresión del complemento afectó directamente a las condiciones salariales de los trabajadores. Constituyendo una modificación sustancial conforme al artículo 41 ET.

Aunque la causa tuviera origen en la Administración, fue la empresa quien ejecutó la medida. Por tanto, debió iniciar el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores.

Obligatoriedad del procedimiento del artículo 41 ET

El Alto Tribunal remarca que la causa organizativa no exime del cumplimiento de las garantías formales. La supresión del complemento sin seguir el procedimiento colectivo vulnera derechos esenciales de los trabajadores.

La empresa no podía modificar unilateralmente las condiciones laborales sin negociar, aunque los cambios respondieran a un nuevo modelo de servicio.

Consecuencia jurídica: nulidad de la supresión del complemento

Como consecuencia, se declara la nulidad de la supresión del complemento, al haberse realizado sin ajustarse al cauce legalmente previsto. La sentencia consolida la idea de que el artículo 41 ET se aplica también en contextos de externalización de servicios públicos, cuando la empresa adjudicataria decide sobre las condiciones laborales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de los sindicatos, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declara nula la supresión del complemento de «horas de presencia», por haberse efectuado sin tramitar la modificación conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Cada parte asumirá sus propias costas procesales.

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