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TEAC avala la competencia de los órganos de gestión para comprobar el régimen de estimación objetiva

TEAC sobre el régimen de estimación objetiva: no es un régimen tributario especial puede por medio de un procedimiento gestor.

Publicado: 6 de junio de 2024

TEAC unifica el criterio. El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial pudiendo comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.

En una resolución reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que los órganos de gestión son competentes para verificar la correcta aplicación del régimen de módulos, también conocido como régimen de estimación objetiva, utilizado para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes.

En la resolución n.º 2946/2023, de 27 de mayo de 2024, el TEAC unificó el criterio, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal aclaró que el régimen de estimación objetiva no se considera un régimen tributario especial, sino un método para determinar la base imponible. Por tanto, los órganos de gestión pueden comprobar su aplicación mediante un procedimiento gestor.

El recurso planteado ante el TEAC cuestionaba si los órganos de gestión tenían la competencia para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva. En su resolución, el TEAC se apoyó en lo dispuesto por varias sentencias del Supremo.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • Sentencia 418/2021. El TS determinó que solo a través de un procedimiento inspector se pueden comprobar los requisitos para la aplicación de un régimen tributario especial. Esto significaría que, de ser el régimen de estimación objetiva un régimen especial, su comprobación por un órgano de gestión supondría un exceso competencial.
  • Sentencia 189/2024. El TS afirmó que el régimen de estimación objetiva no es un régimen especial, permitiendo así que los órganos de gestión puedan verificar el cumplimiento de sus requisitos y, en caso de incumplimiento, dictar la liquidación correspondiente. «Habiéndose comprobado la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, lo que comporta la exclusión del método de estimación objetiva y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, no puede admitirse que, en este supuesto, decaiga la competencia del órgano de gestión y tenga que entrar en juego el órgano de inspección para determinar la base imponible por un método distinto del elegido por el obligado tributario».

Así, el TEAC confirma que «el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor».

 

Fuente: TEAC

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