Derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-792/22.
El TJUE ha emitido una sentencia sobre la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular en casos donde una resolución del tribunal constitucional de un Estado miembro podría contravenir la normativa europeas.
El caso se originó en Rumanía tras la muerte de un electricista por electrocución durante su jornada laboral. Este suceso dio lugar a dos procedimientos paralelos: uno administrativo contra el empresario y otro penal contra el jefe de equipo, acusado de negligencia y homicidio imprudente. Los familiares del fallecido también se personaron como parte en el procedimiento penal.
El órgano contencioso-administrativo encargado del caso concluyó que no se trataba de un accidente de trabajo. Ello llevó a la anulación de las sanciones impuestas al empresario. Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional de Rumanía, esta resolución impedía que el tribunal penal reconsiderara si el incidente debía calificarse como accidente laboral.
El Tribunal Superior de Brașov solicitó al TJUE una aclaración sobre si dicha interpretación del derecho nacional era compatible con el Derecho de la Unión. Particularmente, en lo relativo a la seguridad de los trabajadores (Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989).
Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia, el TJUE estableció que el Derecho de la Unión se opone a una resolución de un órgano nacional que impida que el tribunal penal reexamine la naturaleza del accidente de trabajo, sobre todo si esta ley priva a los familiares de la víctima del derecho a ser oídos. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado.
El Derecho de la Unión busca proteger la seguridad de los trabajadores y obliga a los empresarios a garantizar condiciones laborales seguras. Si bien los Estados miembros son responsables de establecer los procedimientos para garantizar esta responsabilidad, dichos procedimientos no pueden interferir con los derechos conferidos por la legislación europea.
Finalmente, el TJUE concluyó que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden abstenerse de aplicar resoluciones de su tribunal constitucional si estas son contrarias al Derecho de la Unión. Además, en tales casos, no se puede imponer sanciones a estos órganos por desobedecer resoluciones que violen la normativa europea.
Fuente: CURIA.