<

TJUE establece que 5 años de pena mínima por un delito de falsificación de marcas es excesivo

El tribunal europeo establece que la pena mínima del delito de falsificación de marcas en Bulgaria es desproporcional.

Publicado: 20 de octubre de 2023

La sentencia del tribunal europeo en el asunto C-655/21 aplica el principio de proporcionalidad de la pena a una normativa nacional, en relación al delito de falsificación de marcas.

El caso tiene lugar en Bulgaria, las autoridades realizaron una inspección en un local comercial de venta de ropa. El propietario de la empresa comercializaba productos similares a otras marcas ya registradas, por lo que se inició un procedimiento penal por falsificación de marcas. 

El órgano jurisdiccional búlgaro encargado del asunto ha pedido orientación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho búlgaro. La legislación búlgara contempla el uso de marcas sin consentimiento de los titulares tanto como delito como infracción administrativa. El órgano cuestiona cómo debe aplicarse el derecho, ya que la pena mínima del delito de falsificación de marcas resulta elevada, son cinco años. Considera que resulta preciso establecer criterios claros para delimitar el tipo de infracción cometida.

No se trata de una pena proporcionada

El Tribunal de Justicia ha destacado que la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en Derecho nacional, y que las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras. En la sentencia, interpreta que el artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a una legislación nacional que establece infracciones administrativas y penales a un mismo comportamiento.

Por otro lado, determina que el hecho de que la pena mínima para el delito sea de cinco años es contrario al derecho de la Unión. Señala que los Estados miembros tienen competencia para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables, pero siempre deben ser proporcionales. Por ello, interpreta el artículo 49.3 de la Carta de este modo: «se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o causando un perjuicio especialmente grave, establece una pena mínima de cinco años de prisión.»

Otras noticias de interés:

Retribuciones complementarias | igualdad de condiciones para un trabajador a tiempo parcial

Últimas entradas publicadas

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración

animales equipaje

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Delito contra la seguridad vial

No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo