El TJUE se pronuncia en un caso en materia de independencia de autoridades nacionales de resolución. Asunto C-118/23.
Nombramiento del administrador provisional por
En diciembre de 2021, la Comisión de Supervisión Financiera de Polonia designó un administrador provisional para Getin Noble Bank, una institución que enfrentaba serias dificultades financieras. Este cargo fue asignado al Fondo de Garantía Bancaria polaco (FGB), entidad encargada de garantizar depósitos bancarios y gestionar procedimientos de resolución según la normativa nacional.
La medida pretendía estabilizar la situación del banco. Sin embargo, en septiembre de 2022, al persistir el riesgo de inviabilidad, el FGB optó por someter a Getin Noble Bank a un proceso de resolución, conforme al marco normativo europeo de gestión de crisis bancarias establecido en la Directiva 2014/59/UE.
Recursos interpuestos contra la resolución
La decisión del FGB generó una fuerte reacción de los afectados. Más de ocho mil recursos fueron presentados ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, incluyendo aquellos de accionistas, tenedores de obligaciones y particulares que cuestionaban contratos con cláusulas potencialmente abusivas. Este volumen de litigios, equivalente a dos años de trabajo del tribunal, evidenció un desafío procesal significativo.
Entre los demandantes se encontraba el Consejo de Supervisión del banco, cuya acción buscaba, entre otros, salvaguardar los intereses de los accionistas. Sin embargo, la acumulación de todos los recursos para una decisión conjunta, según lo requerido por la normativa procesal polaca, amenazaba con vulnerar el derecho fundamental a obtener una resolución en un plazo razonable, protegido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al abordar el caso C-118/23, aclaró dos cuestiones.
Derecho a un recurso efectivo
El TJUE destacó que todas las personas afectadas por la resolución deben tener la posibilidad de recurrir, defendiendo sus propios motivos y derechos en un procedimiento contradictorio. La exclusión de recursos individuales o su sustitución por efectos vinculantes de una única sentencia vulnera el principio de tutela judicial efectiva. Asimismo, la acumulación obligatoria de recursos no puede obstaculizar el derecho a una resolución dentro de un plazo razonable. Ante estas circunstancias, el juez nacional está facultado para inaplicar normas procesales que dificulten el cumplimiento de este principio.
Independencia de la autoridad de resolución
En relación con la independencia del FGB, el TJUE subrayó que el ejercicio simultáneo de varias funciones, como la resolución bancaria y la administración provisional, requiere salvaguardas estructurales para evitar conflictos de intereses. Según el artículo 41 de la Directiva 2014/59/UE, las decisiones deben adoptarse de forma autónoma y transparente, libres de influencias ajenas. Aunque la falta de normas internas publicadas no invalida automáticamente las decisiones, recae en la autoridad demostrar que se respetaron los principios de independencia y neutralidad.
En este contexto, se prevé que Polonia deba revisar las disposiciones que obligan a acumular recursos. De este modo, asegura la posibilidad de resoluciones separadas y evitando una saturación judicial que comprometa los derechos de los recurrentes.