Una normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa es contraria al derecho de la Unión Europea. [TOL9780661]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial acerca de una normativa alemana que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a recibir una compensación por las copias privadas que realizan los particulares para uso privado con fines no comerciales.
Un contrato de gestión de derechos de autor vinculaba a la entidad gestora con un organismo de radiodifusión, a fin de regular la explotación exclusiva de sus derechos. La entidad gestionada solicitó el abono de una compensación por el canon digital, sin embargo, la normativa alemana no permite que se realice dicha compensación a los organismos de radiodifusión. En concreto, así lo establece el artículo 87.4 de la Ley de Derechos de Autor alemana, por lo que la entidad de gestión se negó.
El órgano jurisdiccional alemán albergó dudas acerca de la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión.
Sobre la normativa europea
El precepto principal a interpretar es el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE. Establece lo siguiente: «los estados miembros Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa».
Se referencia al artículo 2 e) de la misma norma, respecto a la consideración de los organismos de difusión como una de las categorías. Añade que no existe distinción de trato entre ellas.
Por ello, el Tribunal considera que dichos organismos se encuentran en una situación comparable, de modo que tiene el derecho exclusivo de reproducción.
Interpretación y compensación equitativa
El tribunal establece un margen de actuación para los estados miembros a la hora de fijar la compensación. Para ello, deberán tener en cuenta todas las circunstancias: el perjuicio causado, la forma, modalidad, cuantía, etc.
Finalmente, el TJUE establece que el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que «se opone a una normativa nacional que excluye del derecho a una compensación equitativa, previsto en dicha disposición, a los organismos de radiodifusión, cuyas fijaciones de emisiones son reproducidas por personas físicas para uso privado y con fines no comerciales, siempre que tales organismos sufran un perjuicio potencial que no pueda calificarse de “mínimo”».