Sentencia anulada por falta de independencia judicial. Asunto C-225/22.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto una sentencia dictada por un tribunal superior que no cumpla los requisitos de independencia. Debe también cumplir con imparcialidad y establecimiento previo por la ley. Esta doctrina se aplica cuando dicha nulidad es necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.
El caso se originó en Polonia, donde la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 que prohibía la comercialización de ciertas revistas de crucigramas. El asunto se remitió a un tribunal civil para su nuevo examen.
Dudas sobre la legitimidad del tribunal superior
El tribunal civil polaco expresó reservas sobre la legitimidad de la Sala que dictó la sentencia de 2021. Alegó irregularidades en el nombramiento de sus jueces. Según el tribunal, estos magistrados no constituían un órgano jurisdiccional válido conforme al Derecho de la Unión.
Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impiden a los jueces verificar la regularidad de dichos nombramientos, lo que genera un conflicto entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario.
El TJUE refuerza la primacía del Derecho de la Unión
Ante esta situación, el tribunal civil solicitó aclaraciones al TJUE. En su respuesta, el Tribunal europeo fue contundente: los jueces nacionales no pueden ignorar que la Sala polaca no cumple los requisitos esenciales para ser considerada tribunal independiente. Incluso la presencia de un solo juez nombrado de forma irregular basta para invalidar su condición.
El TJUE subraya que ni la legislación nacional ni la jurisprudencia constitucional pueden impedir que los tribunales verifiquen la legalidad de los nombramientos judiciales. Si se confirma que la resolución de 2021 fue dictada por una sala no válida, deberá considerarse nula y sin efecto. No pueden invocarse principios como la seguridad jurídica o la cosa juzgada para evitarlo.