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TJUE | Sobre el examen de integración cívica para beneficiarios de protección internacional

El TJUE se pronuncia sobre las multas por no superar el examen de integración cívica para beneficiarios de protección internacional.

Publicado: 5 de febrero de 2025

Sentencia del TJUE sobre la normativa neerlandesa en materia de examen para la integración cívica. Asunto C-158/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva relativa a la protección internacional no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ha subrayado que no se puede sancionar sistemáticamente su incumplimiento sin atender a las circunstancias personales de cada individuo.

Obligación de integración cívica en Países Bajos

La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional completar un programa de integración cívica y aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas y la devolución de préstamos concedidos para financiar el curso.

El caso se centra en un nacional eritreo que, tras obtener el estatuto de beneficiario de protección internacional, fue obligado a completar el programa. Al no cumplir con los requisitos, se le impuso una multa de 500 euros y la devolución de un préstamo de 10 000 euros. Aunque posteriormente fue dispensado de la obligación, las sanciones económicas se mantuvieron.

Margen de apreciación de los Estados miembros

El TJUE ha reconocido la importancia de que los beneficiarios de protección internacional adquieran conocimientos lingüísticos y cívicos para facilitar su integración en la sociedad de acogida y su acceso al mercado laboral. No obstante, ha resaltado que los Estados miembros deben tomar en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como su edad, nivel educativo, situación económica o estado de salud.

Asimismo, los conocimientos exigidos en estos programas de integración no deben exceder un nivel elemental, que garantice la integración sin imponer requisitos desproporcionados. Además, quienes acrediten una integración efectiva deben quedar exentos del examen.

Limitación de sanciones económicas

El TJUE ha determinado que la imposición sistemática de multas por la no superación del examen de integración cívica es contraria al Derecho de la Unión. Dichas sanciones solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración.

En el caso de la normativa neerlandesa, la multa máxima puede alcanzar los 1 250 euros, lo que el TJUE considera desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, el tribunal ha señalado que la obligación de asumir íntegramente el coste de los cursos y exámenes constituye una carga económica excesiva que puede obstaculizar el acceso a la integración efectiva.

 

Fuente: CURIA.

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