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Trabajador despedido por agredir a un compañero en una comida de empresa

El TSJ del País Vasco ratifica la procedencia de despido disciplinario de un trabajador por agredir a un compañero suyo.

Publicado: 15 de abril de 2024

La empresa despidió al trabajador por agredir a un compañero tras la comida de empresa. STSJPV de 26 de marzo de 2024.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la decisión de una empresa de despedir a un trabajador por agredir a un compañero durante un evento corporativo, ratificando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022, tras una comida de empresa por Navidad. Según las pruebas presentadas del juicio, el trabajador demandante agredió a su compañero con varios puñetazos, causándole una herida que requirió sutura y atención oftalmológica. A raíz de la agresión la empresa decidió despedirle.

El trabajador presentó un recurso ante el TSJPV, argumentando que la agresión no había sido probada adecuadamente y que se había vulnerado el principio de igualdad en el tratamiento de las denuncias. Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones y confirmó la procedencia del despido.

Evaluación del tribunal

El TSJPV respaldó la valoración realizada por el juzgado de primera instancia, destacando la gravedad de los hechos por su intensidad y el impacto en la integridad física del compañero agredido. Como se ha probado, requirió sutura y atención oftalmológica. Además, señaló que no se presentaron circunstancias atenuantes que justificaran la conducta del trabajador demandante.

El artículo 54.2.c) ET contempla como causa de despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». En los hechos se observa una clara intención de afectar en el derecho fundamental a la integridad física de su compañero de trabajo.

Además, el tribunal acude a lo dispuesto por la jurisprudencia del TS. En el caso de dicha sentencia, se discutía si unos hechos similares, ocurridos tras la cena de empresa, podrían justificar el despido disciplinario. La STS de 31 de mayo de 2022 establece que «resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros».

Finalmente, desestima el recurso presentado por el trabajador despedido. Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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