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Trabajadores con turno fijo | No coincidirán los días de trabajo con los festivos

La sentencia destaca que el descanso semanal y los días festivos cumplen una función similar en cuanto a proporcionar descanso a los trabajadores. Si el descanso semanal coincide con un día festivo, se estaría limitando el derecho de los trabajadores a disfrutar de ambos descansos de manera efectiva

Publicado: 3 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 9 de julio de 2024, ha determinado que las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo. Esta sentencia complementa la doctrina previamente establecida para los trabajadores a turnos, quienes no tienen un horario fijo. La sentencia refuta los argumentos de la empresa que alegaba un trato discriminatorio entre los trabajadores con turno fijo y aquellos que trabajan a turnos.

Coincidir los días de trabajo con los festivos

La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa Espasa Calpe S.A., donde se solicita que los trabajadores disfruten de al menos cinco fines de semana consecutivos al año y que los días de descanso semanal no coincidan con los días festivos establecidos. En la instancia anterior, el TSJ de Madrid desestimó la demanda presentada por CCOO, por lo que recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo

El Tribunal Supremo, en su análisis, se centra en la interpretación de varias normativas, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, para abordar dos cuestiones clave:

  1. Descanso semanal y festivos. La sentencia destaca que el descanso semanal y los días festivos cumplen una función similar en cuanto a proporcionar descanso a los trabajadores. Si el descanso semanal coincide con un día festivo, se estaría limitando el derecho de los trabajadores a disfrutar de ambos descansos de manera efectiva. El Tribunal sostiene que, si bien el acuerdo de la empresa con los trabajadores no especifica compensaciones cuando estos descansos coinciden, ello no implica que no deba haber compensación. Pues la finalidad de ambos tipos de descanso es la misma.
  2. Aplicación de la doctrina previa. El Tribunal Supremo rechaza la argumentación de la empresa de que la compensación por solapamiento de descansos solo debería aplicarse a trabajadores con turnos rotativos. La sentencia sostiene que, aunque los trabajadores de Espasa Calpe tengan un descanso semanal preestablecido, deben beneficiarse de la misma protección que aquellos en turnos, y por tanto, no deberían perder el disfrute de un festivo por coincidir con su descanso semanal.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por CCOO, revocando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de los trabajadores a que sus descansos semanales no coincidan con los días festivos, o en caso de coincidir, se les debe compensar adecuadamente. Este fallo refuerza la protección del derecho al descanso efectivo de los trabajadores, extendiendo la prohibición de solapamiento de descansos más allá de los trabajadores con turnos rotativos a aquellos con descansos fijos.

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