La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condena a dos individuos a 1 y 2 años de prisión respectivamente, por el cultivo de 100 plantas de marihuana, rechazando su defensa de que estaban destinadas al autoconsumo. La Audiencia se apoyó en la jurisprudencia existente, que establece orientativamente que poseer más de 25 gramos de hachís supera la cantidad destinada para consumo propio. Es un claro indicio de tráfico de drogas.
Los acusados fueron condenados por delito contra la salud pública debido a su participación en el cultivo de marihuana.
El caso comenzó en el juzgado de lo Penal 3 de Cartagena, donde los acusados fueron condenados en octubre de 2022. A pesar de admitir que habían cultivado la marihuana incautada, argumentaron que era para consumo personal. Sin embargo, la Audiencia basó su decisión en varios indicadores claros de tráfico de drogas. En particular, destacaron el número de plantas confiscadas (100 en floración y 36 secándose, sumando más de 30 kilos de producto) y la falta de pruebas de que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis.
Para respaldar su decisión, la Audiencia recurrió a pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera cantidades que excedan los 25 gramos como posiblemente destinadas al tráfico. Sin embargo, también enfatizaron que estas pautas son «meramente orientativas» y que es crucial examinar las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, no se puede simplemente basar una condena en que la cantidad supera un cierto límite, sino que deben valorarse todos los factores involucrados.
La sentencia sostiene que el cultivo estaba destinado al tráfico de drogas
En este contexto, el hecho de tener más de 100 plantas se señala como un «poderoso indicio» de tráfico. Comparativamente, en lugares donde se permite el cultivo para consumo propio, como Holanda y Uruguay, se limita a cinco y seis plantas respectivamente, con pesos específicos de producto recolectado.
Por tanto, el número de plantas cultivadas (136 en total) supera con creces lo que se consideraría normal para autoconsumo. Sentencias anteriores han establecido parámetros sobre el número de plantas que indicarían autoconsumo versus tráfico.
Asimismo, no se ha demostrado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos. Además, este acusado eludió una prueba que podría haber probado su condición de consumidor, el acusado se presentó con el cabello rasurado, lo que impidió la realización de pruebas que pudieran determinar su consumo de cannabis.
Decisión del tribunal
Finalmente, aunque la Audiencia confirmó las penas de prisión, optó por reducir la multa. Esta decisión se basó en la calidad y contenido de THC de las plantas incautadas. Mientras que algunas partes de las plantas tenían un alto contenido de THC, otras, como las hojas, tenían un contenido mucho más bajo, lo que influyó en la determinación final del valor de la droga.