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Tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar […]

Publicado: 14 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales

Argumentación del tribunal para los tres años de prisión

Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.

Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito

Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.

Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa

Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.

 

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