La STS 87/2024 establece la aplicación de la doctrina sobre unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos en fraude de ley. [TOL9.863.421]
La cuestión planteada ante el Supremo es determinar cuál es la fecha de antigüedad a efectos del cálculo de indemnización por despido, en un supuesto de sucesión de contratos temporales fraudulentos, entre los cuales se produjo una interrupción de 3 meses y 18 días. El supremo debe determinar si se trata de una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.
El actor venía prestando servicios a la empresa desde 2004, en virtud de sucesivos contratos temporales, finalizando el último en 2019. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador, declarando su despido improcedente, no obstante, para el cálculo de la indemnización correspondiente tomó en cuenta a partir de abril de 2018. El Tribunal Superior de Justicia confirmó lo dispuesto, al tomar en cuenta que se rompió el vínculo contractual, al existir multitud de interrupciones entre los contratos.
No conforme la parte actora con lo dispuesto por los tribunales, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Para ello, tomó como referencia lo dispuesto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de julio de 2019.
La contradicción entre sentencias
En la sentencia de contraste, el tribunal entendió que una interrupción de 4 meses no era suficientemente significativa como para provocar la ruptura del vínculo. Ambos trabajadores demandan por despido al concluir un contrato temporal, suscrito en fraude de ley, precedido de otros contratos temporales, celebrados también en fraude de ley.
En ambos casos se reconoce la improcedencia de los despidos, aunque la indemnización se ha calculado de manera diferente. En la sentencia recurrida, se calcula la indemnización con arreglo a la antigüedad de un determinado contrato, porque se considera que se ha roto la unidad esencial del vínculo al haber transcurrido 3 meses y dieciocho días desde la extinción del último contrato hasta la contratación laboral posterior. Por el contrario, la sentencia de contraste considera que no se ha quebrado la unidad esencial del vínculo, aunque hubiera una interrupción de contratos de más de cuatro meses, toda vez que la relación laboral fue siempre la misma.
Además, en el presente caso, el resto de interrupciones entre los contratos no superó el mes.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal establece que concurre contradicción entre ambas sentencias. Considera que la interrupción de tres meses en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción suficiente como para romper el vínculo contractual. La actividad del demandante siempre ha sido la misma, y en las mismas condiciones, se trata de una actividad normal y permanente. Se trata de una prolongación de una situación ilegal, que aminora la relevancia de la interrupción contractual, según el Supremo.
Por ello, estima el recurso presentado, y declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.