El Tribunal Supremo amplía la legitimación pasiva a los concejales del ayuntamiento como codemandados.
El Tribunal Supremo ha reconocido que los concejales pueden personarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos contra el ayuntamiento al que pertenecen. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
Contexto del caso y postura del TSXG
El pronunciamiento se origina a raíz del recurso de apelación interpuesto por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El litigio versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Porriño en el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento de viales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en segunda instancia, excluyó a un concejal del procedimiento, declarando su falta de legitimación pasiva. Según su criterio, los concejales no podían ser parte demandada, ya que la acción principal se dirigía contra el propio Ayuntamiento.
Intervención del Tribunal Supremo
Ante esta resolución, se interpuso recurso de casación en el que se planteó como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 21.1 b) de la LJCA. La clave del debate radicaba en determinar si los concejales podían personarse como codemandados cuando los intereses municipales estaban en juego.
El Tribunal Supremo concluyó que la postura del TSXG era excesivamente restrictiva y vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción. Interpretó que los concejales tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, ya que su participación puede resultar relevante cuando las pretensiones del demandante afectan a la correcta gestión de la contratación pública y los fondos municipales.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes argumentos jurídicos:
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Artículo 21.1 b) LJCA. Este precepto establece que pueden ser parte demandada «las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante».
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Artículo 24 CE. Se garantiza la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones restrictivas que impidan a los concejales defender intereses municipales en sede judicial.
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Rol de los concejales en la administración municipal. Se destaca que su función incluye la fiscalización y control del gobierno local, lo que justifica su intervención en determinados procedimientos contencioso-administrativos.
Implicaciones de la sentencia
A partir de esta decisión:
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Los concejales podrán personarse en litigios contencioso-administrativos cuando el objeto del proceso afecte directamente a la gestión de recursos municipales.
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Los ayuntamientos deberán valorar la participación de concejales en determinados procedimientos, especialmente en aquellos relacionados con contratación pública o responsabilidad patrimonial.
Con esta interpretación, el Tribunal Supremo amplía el margen de actuación de los concejales dentro del ámbito contencioso-administrativo, asegurando una mayor protección de los intereses públicos y fortaleciendo los principios de buen gobierno.