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Tributación de donaciones entre España y Reino Unido

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en ISD de donaciones entre España y Reino Unido.

Publicado: 3 de diciembre de 2024

Obligación real en el ISD. Donaciones entre España y Reino Unido.

La Dirección General de Tributos  ha resuelto en la consulta vinculante V2011-24, de 19 de septiembre de 2024, las implicaciones fiscales de una donación dineraria realizada desde España a un residente fiscal en el Reino Unido. En este caso, se confirma la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo el principio de obligación real. Este criterio se activa cuando el objeto de la donación, en este caso dinero, está situado en España en el momento de efectuarse la transferencia.

El concepto de obligación real en el ISD permite gravar bienes o derechos situados en España, aunque el receptor no tenga residencia fiscal en el país. Este principio, recogido en el artículo 7. 2 de la Ley 29/1987, configura un nexo jurídico suficiente para atribuir potestad tributaria a la Hacienda española en casos internacionales como este.

Aplicación de normativa autonómica

El análisis de la DGT establece que la normativa autonómica aplicable depende del lugar donde el dinero donado haya estado situado la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la operación. Según los hechos aportados, los fondos de inversión a liquidar se encuentran en una entidad bancaria de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es previsible que esta comunidad autónoma sea la competente en este aspecto.

El artículo 32 de la Ley 22/2009 regula la atribución de competencias normativas en estos casos, señalando que la Comunidad Autónoma donde el bien o derecho esté más vinculado territorialmente debe regir la imposición. Sin embargo, la DGT aclara que corresponde a las partes interesadas verificar esta conexión mediante la consulta con las autoridades autonómicas pertinentes.

Rol de la Administración Central

Cuando el donatario carece de vínculo de residencia o establecimiento permanente con una comunidad autónoma española, la gestión del tributo recae en la Administración Central del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Esta asignación es coherente con el principio de descentralización fiscal limitada, que se aplica en ausencia de conexión suficiente con territorios autonómicos específicos.

Bonificaciones y beneficios fiscales

Un aspecto crítico señalado por la DGT es la posibilidad de aplicar bonificaciones fiscales previstas por la normativa autonómica de Madrid. En particular, esta comunidad ofrece reducciones significativas en el ISD para transmisiones entre familiares directos. Sin embargo, corresponde a las partes interesadas recabar información específica sobre las condiciones y requisitos de estas bonificaciones, ya que la DGT no tiene competencias para confirmarlas.

Estas bonificaciones, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, podrían reducir sustancialmente la carga fiscal de la operación, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones de parentesco y la formalización documental necesaria.

 

Fuente. DGT.

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